Nuevo impuesto especial para envases de plástico de un solo uso

impuesto especial para envases de plástico

Ley 7/2022, de 8 de abril, por la que se establece un impuesto especial para envases de plástico no reutilizables y un impuesto especial sobre el vertido, la incineración y el proceso de coincineración de residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Además, requiere que las entidades locales establezcan tarifas relacionadas con la disposición de residuos, modifiquen las normas que rigen el uso de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica e introduzcan cambios en el régimen del impuesto al valor agregado para las donaciones de productos.

La Ley No. 7/2022 del 8 de abril de 2022 sobre Residuos de Economía Circular y Suelos Contaminados contiene varias medidas fiscales, que se resumen a continuación (el análisis de las medidas no fiscales se recopila en una revisión separada disponible).

 

1. Nuevo impuesto especial para envases de plástico de un solo uso.

 

Este es un impuesto indirecto que grava el uso de envases de plástico no reutilizables en el territorio gravable, ya sea que estén vacíos, contengan, protejan o se utilicen para manipular, distribuir o exhibir mercancías.

Será de aplicación en todo el territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes autonómicos y en los tratados internacionales.

El kilogramo de plástico no reciclado contenido en un producto gravado tributa a un tipo de 0,45 € / Kg en el momento de su fabricación, adquisición intracomunitaria o importación.

En concreto, los siguientes productos están sujetos al impuesto por la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

I. Envases no reutilizables que contengan plástico, se tienen en cuenta todos los artículos diseñados para el embalaje:

    • Los definidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
    • Cualquier otro producto que no se ajuste a la definición anterior pero que esté destinado a realizar la misma función y pueda ser utilizado en los mismos términos, a menos que forme parte integral del producto y deba contener, soportar o preservar el producto durante todo su ciclo de vida útil, siempre que todos sus elementos estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados conjuntamente. De acuerdo con la exposición de motivos de la ley, los vasos o rollos de plástico que se utilizan para empaquetar y para proteger los productos de daños en tránsito cumplen con la definición.

Los envases no reutilizables serían aquellos que no fueron concebidos, diseñados y comercializados para ser ciclados o rotados múltiples veces a lo largo de su vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

II. Productos plásticos semiacabados destinados a obtener los envases mencionados en el punto i. anteriores, como preformas o láminas termoplásticas.

Los productos semiacabados son productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sufrido una o más operaciones de conversión y requieren una o más etapas de conversión posteriores antes de que puedan utilizarse para su función de envasado.

III. Productos que contengan plástico diseñados para permitir el cierre, comercialización o exhibición de envases no reutilizables.

Dentro del impuesto especial para envases de plástico la normativa prevé diversos supuestos de incumplimiento, exenciones, deducciones y devoluciones que afectan, entre otros, a los siguientes productos:

  • Productos que ya no sean aptos para su uso o hayan sido destruidos o necesiten ser devueltos para su destrucción o reincorporados al proceso de fabricación previo reembolso al comprador.
  • Productos destinados a ser enviados directamente por el fabricante o por un tercero en su nombre o en su nombre a un territorio distinto del territorio al que se aplica el impuesto.
  • Pinturas, tintas, barnices y adhesivos, productos destinados a ser incluidos como parte del alcance del objetivo fiscal.
  • Envases de plástico no reutilizables que cumplen las funciones de contener, proteger y disponer mercancías y no están diseñados para ser entregados con dichas mercancías.
  • Productos utilizados para envasar productos farmacéuticos, nutracéuticos, alimentos para usos médicos especiales, fórmulas infantiles para uso hospitalario o residuos peligrosos de origen higiénico.
  • Rollos de plástico en balas o pacas para alimentación agrícola o ganadera o ensilaje de cereales.
  • Importación y contratación intracomunitaria de envases, siempre que el peso total de plástico no reciclado en dichos envases no supere los 5 kg en un mes.
  • Productos semielaborados y para permitir el cierre, no destinados a la obtención de envases.

El sujeto pasivo, el devengo y el período de liquidación se regulan en función de si se trata de la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de los productos.

 

i.Fabricación

Será contribuyente y obligado a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria quien realice la fabricación de los productos. No tendrá la condición de fabricante y, por tanto, de contribuyente del impuesto, quien confiera al producto la forma definitiva de envase a partir de productos semielaborados o incorpore al envase otros elementos de plástico que hayan sido gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto por el fabricante; salvo que haya pagos anticipados, en cuyo caso el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, en cuyo caso, el periodo de liquidación será mensual.

Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención a través de la sede electrónica de la AEAT. Estas obligaciones se desarrollarán reglamentariamente segun el nuevo impuesto especial para envases de plástico de un solo uso. 

ii. Adquisición intracomunitaria

Será contribuyente y obligado a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria quien realice la adquisición.

El devengo del impuesto se producirá el 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto con destino al adquirente, salvo que antes de dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la factura.

El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, en cuyo caso, el período de liquidación será mensual.

Se deberá llevar un libro registro de existencias, que se presentará ante la oficina gestora de la AEAT. Esta obligación se desarrollará reglamentariamente.

iii. Importación

El contribuyente será quien realice la importación.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.

El impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. En la declaración aduanera de importación se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado y, si le resulta de aplicación, la exención para importaciones que no excedan de 5 kilogramos en un mes.

Finalmente, se establecen obligaciones ligadas a la facturación con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto:

I. En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega.

En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

    • El importe de las cuotas devengadas.
    • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
    • Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

II. En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas.

    • El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio financiero.
    • La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento de facturación no se tendrá que cumplir esta obligación.

 

2. Impuesto especial para envases de plástico – Impuestos sobre residuos para vertederos, incineración y coincineración de residuos.

También es un impuesto indirecto que se aplica al envío de residuos a vertederos para su eliminación o incineración o instalaciones de coincineración para su eliminación o recuperación de energía.

Se aplicará en todo el territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes autonómicos y en los tratados internacionales.

Se configura como un impuesto cedido a las comunidades autónomas, que pueden asumir determinadas competencias normativas, de gestión, recaudatorias e inspectoras, en sustitución de los impuestos autonómicos existentes.

El impuesto grava a las empresas que envían residuos a vertederos autorizados para su eliminación o para su eliminación o valoración energética en instalaciones autorizadas de incineración o coincineración de residuos, ya sean públicas o privada, cuando este ubicado dentro de territorio de aplicación del impuesto.

La entrega de todo tipo de basura está libre de impuestos, por ejemplo: 

  • En casos de fuerza mayor, extrema necesidad o desastre, o cuando se decomisen bienes para su destrucción, las autoridades públicas ordenarán la entrega de los desechos.
  • Entrega de residuos de operaciones en cuestión que de otro modo estarían efectivamente gravados.
  • Entrega de residuos que por obligación legal sean dispuestos en estas instalaciones.
  • Los residuos de la descontaminación de suelos que no puedan ser tratados in situ son transportados por la autoridad competente.
  • Entrega de residuos inertes aptos para trabajos de restauración, acondicionamiento o relleno y con fines de construcción.
  • Entrega de residuos de operaciones de tratamiento distintas del rechazo de residuos municipales desde instalaciones que llevan a cabo operaciones de valorización que no son operaciones intermedias de tratamiento.

El devengo del impuesto se producirá cuando los depósitos se realicen en vertederos o cuando se produzca la incineración o coincineración en las instalaciones correspondientes.

Tendrán la consideración de contribuyentes quienes envíen residuos a vertederos o instalaciones de incineración o coincineración, y los administradores de vertederos o de dichas instalaciones en lugar de contribuyentes.

La base imponible se calculará sobre la base del peso de los residuos depositados en vertedero, incinerados o coincinerados, expresados ​​en toneladas métricas (Tm) con tres decimales, y será oponible a los hechos constitutivos. Los impuestos deben recaudarse de los impuestos.

La cuantía íntegra será la que resulte de aplicar un tipo impositivo proporcional a la base imponible según el tipo de residuo (de 0 a 40 euros por tonelada métrica).

Las Comunidades Autónomas podrán incrementar las tarifas de almacenamiento, incineración o coincineración de residuos en sus respectivos territorios.

El representante del contribuyente debe repercutir al contribuyente el importe de la cuota devengada y está obligado a ello. Este efecto se hará en la factura por separado.

En el caso de liquidación estatal y cuando el propio contribuyente deba presentar la autoliquidación correspondiente, no se requiere contragolpe.

3.Otras modificaciones del impuesto especial para envases de plástico

a) Tasa local de gestión de residuos. Las Entidades Locales establecerán, durante un máximo de tres años, un tipo específico, diferenciado y no deficitario, o, en su caso, de interés público inmobiliario no tributario, que permita implantar un sistema de pago por generación y refleje una verdadera, operaciones de transporte rentables, directas e indirectas. Eliminación de residuos, incluida (i) la supervisión de estas operaciones y el mantenimiento y la supervisión de los cierres de vertederos, (ii) campañas de concientización y concientización, y (iii) los ingresos generados por la aplicación de las responsabilidades de los vertederos Productores, materiales y ventas de energía.

b) Canon utiliza aguas continentales para generar electricidad. Deroga las disposiciones transitorias primeras de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, así como determinadas disposiciones de desarrollo normativo de este canon, y aporta un nuevo artículo 112 bis del Texto Refundido Ley de Aguas.

c) Impuesto al Valor Agregado: Modificación del Sistema de Donación de Productos

    • Con elfin de facilitar la donación de productos a las entidades sin ánimo de lucro reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se han establecido las siguientes disposiciones en relación con el régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y los beneficios fiscales del patrocinio.
    • Base imponible: Labase imponible de una donación IVA es el valor de los bienes en el momento de la entrega, teniendo en cuenta las variaciones de valor por uso, desgaste, obsolescencia, desgaste, revalorización o cualquier otra causa. Como novedad, para los suministros a las citadas entidades sin ánimo de lucro, se supone que los bienes suministrados están completamente dañados si los bienes se destinan a usos generales (es decir, la base imponible del autoconsumo es cero). 

Tipo de gravamen: En todo caso, el tipo de gravamen aplicable a los citados bienes transmitidos como regalo es del 0%, lo que asegura que el derecho deducible de uso de los mismos no está sujeto a restricción alguna. conseguir.